Canal ético

AEMIF, en su modelo de organización y gestión, ha habilitado este canal de prevención de riesgos penales (“Canal Ético”) con eficacia preventiva y con la finalidad de posibilitar la detección de actos o conductas que pudieran resultar contrarias a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable, de conformidad con el art 31.5 condición 4º del Código Penal cuando impone “la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y la observancia del modelo de prevención”.

El Canal Ético está habilitado para que todos los integrantes de nuestra organización y terceros puedan poner en conocimiento de AEMIF la existencia de alguna debilidad procedimental u organizativa que pueda derivar en un riesgo penal o en la comisión de un hecho delictivo.

AEMIF garantiza la confidencialidad, el anonimato y la inexistencia de represalias o consecuencias negativas contra la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento, salvo que la investigación interna determine que la denuncia es falsa o haya sido realizada con temerario desprecio hacia la verdad, mala fe o abuso de derecho.







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